Blogia
Colores de Autor

UVE DOS

UVE DOS

Con la entrada del nuevo año ponemos a disposición de la sociedad red ColorIURIS V2.

Hay mejoras técnicas, como la utilización de Ajax y Json en el proceso de contratación, con lo que se consigue reducir el proceso de elección de ColorIURIS a un solo paso sin merma de las garantías legales que impone la normativa vigente en materia de contratación electrónica y protección de datos.

Hemos ampliado el número de Estados cuyos autores pueden beneficiarse del sistema ColorIURIS; por lo que, a fecha de hoy ColorIURIS está disponible para sitios web de 23 paises.

Los dos nuevos Estados son Irlanda, que sigue el sistema continental de derechos de autor y Estados Unidos cuya incorporación (pese a seguir el sistema anglosajón ó copyright) ha sido posible gracias a la utilización de la institución universalmente aceptada del contrato como fuente de obligaciones.

La incorporación de estos dos nuevos paises lleva consigo la introducción de un tercer idioma en el sistema, el inglés, para que los titulares de derechos de Irlanda y Estados Unidos puedan utilizar el sistema en su propio idioma.

Por otra parte, la reciente reforma de la L.P.I. española hacía obligado revisar y adaptar los contratos de cesión de derechos de autor ColorIURIS a la realidad normativa vigente.

La nueva versión de los contratos para España tiene muy en cuenta la reforma de la L.P.I.; en concreto, y por lo que se refiere al derecho de cita, la actual realidad legislativa ha impuesto algunos cambios:

a) Así, por lo que se refiere al objeto del contrato, ya no es el conjunto de los contenidos de un sitio web a la fecha de aceptación del contrato (lo cual admitía la redacción amplia del antiguo art. 32 L.P.I.); sino el conjunto de las anotaciones (o post´s) divulgados en el sitio web.

b) La delimitación, en los contratos ROJO, ROJO-VERDE, ROJO-AZUL, ROJO-AMARILLO y AMARILLO, del derecho de cita en los usos privados, docentes y/o de investigación.

Los nuevos contratos para España amplían el sujeto de la cesión; pasando del "autor de la bitácora" al "titular del sitio web"; y ello por que no podemos desconocer la existencia de blogs corporativos y/o con ánimo de lucro, ni la infinidad de supuestos fronterizos cuya definitiva naturaleza jurídica se pondrá de manifiesto en el futuro vía legislativa y/o jurisprudencial.

0 comentarios